Reglamento (CE) nº 125/2008 del Consejo, de 12 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 3286/94 del Consejo, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 125/2008 DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo (1) facilita a cualquier empresa comunitaria medios procedimentales para solicitar a la Comisión que investigue obstáculos al comercio adoptados o mantenidos por un tercer país, si dichos obstáculos tienen un efecto sobre el mercado de dicho tercer país y efectos comerciales adversos sobre una empresa comunitaria.

(2) Sin embargo, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94, una denuncia solo será admisible si el obstáculo al comercio alegado en ella es objeto de un derecho de acción establecido en virtud de normas comerciales internacionales establecidas en un acuerdo comercial multilateral o plurilateral. Esto significa que, para ser admisibles, las denuncias en las que se aleguen incumplimientos de obligaciones bilaterales por parte de un tercer país deberán hacer referencia asimismo a incumplimientos de normas multilaterales o plurilaterales.

(3) Desde la adopción del Reglamento (CE) no 3286/94, la Comunidad ha celebrado acuerdos bilaterales que contienen normas sustantivas relativas al comercio entre la Comunidad y terceros países, que van claramente más allá de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, en dichos acuerdos se prevén mecanismos eficaces y vinculantes para garantizar el cumplimiento de dichos 'acuerdos OMC Plus'.

(4) La posibilidad por parte de las empresas comunitarias de invocar acuerdos bilaterales para presentar una denuncia al amparo del Reglamento (CE) no 3286/94 contribuiría a controlar el cumplimiento de las obligaciones que figuran en dichos acuerdos y a suprimir los obstáculos al comercio, lo cual permitiría mejorar el acceso al mercado por parte de los exportadores y fomentar el...

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