Decisión CHAD/4/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 2 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN CHAD/4/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 2 de septiembre de 2008 por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (2008/731/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Euro pea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Segu ridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de con tribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Po lítico y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el esta blecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con las recomendaciones del Coman dante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la Repú blica de Croacia, debe aceptarse dicha contribución.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca...

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