Decisión CHAD/3/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 28 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana
Section | Decision |
Issuing Organization | Banco Central Europeo |
III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN CHAD/3/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 28 de mayo de 2008 por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (2008/412/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),
Considerando lo siguiente:
(1) En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la Federación de Rusia, debe aceptarse dicha contribución.
(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.
DECIDE:
El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 de 13 de febrero de 2008 se sustituye por el texto siguiente:
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