Ordenanzas Municipales. Cantón El Pan- Que deroga la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta las sesiones del Concejo Cantonal, las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas y el pago de la remuneración mensual
Fecha de publicación | 28 Agosto 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Lunes 28 de agosto de 2023 Edición Especial Nº 1006 - Registro Ocial
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GAD MUNICIPAL EL PAN
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política,
administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad, interterritorialdad, integración y participación ciudadana;
Que, Los artículos 5 y 6 del COOTAD establecen que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y
financiera; y que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de
la República;
Que, El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva, previstas en este Código, para
el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, El artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “Régimen aplicable. - Los servidores públicos de
cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio
de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados,
mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales
rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes
de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y
financieras”;
Que, El art. Art. 358, del COOTAD, Prescribe: “Los miembros de los órganos
legislativos de los gobiernos regionales metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la
ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en
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