Cantón Mejía- De conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº1003 - Registro Ocial
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Jueves 24 de agosto de 2023
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
Administración 2023 - 2027
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado: “Proteger el patrimonio
natural y cultural del país”;
Que, los Artículos 14 y 71 de la Constitución de la República del Ecuador:
“Garantizan el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a vivir en una ambiente
sano y ecológicamente equilibrado; y consagran los derechos de la naturaleza”;
Que, el Artículo 14, segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador
menciona: “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”;
Que, el Artículo 71, segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema”;
Que, el Artículo 83, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos:
“13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.”;
Que, el Artículo 225, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
menciona: “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.”;
Que, el Artículo 264, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales:
“8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del
cantón y construir los espacios públicos para estos fines.”;
Que, el Artículo 395, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera
transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus
niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.”
Que, el Objetivo 11, de la Agenda para el Desarrollo Sostenible impulsado por las
Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 menciona lo siguiente: “Lograr que
las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles”.
Que, el Objetivo 13, de la Agenda para el Desarrollo Sostenible impulsado por las
Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 menciona lo siguiente: “Adoptar
medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”.
Que, el Objetivo 15, de la Agenda para el Desarrollo Sostenible impulsado por las
Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 menciona lo siguiente: “Gestionar
sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la
degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”.
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Que,el Artículo. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), menciona: “Facultad normativa. - Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general
a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.”;
Que, el Artículo. 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), menciona dentro de las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados “De legislación, normatividad y fiscalización”;
Que, el Artículo. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) menciona: “Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley; en el literal h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos fines;
Que, el Artículo. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) menciona las Atribuciones del concejo municipal: “El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el Artículo. 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), Ejercicio de la competencia de preservar, mantener
y difundir el patrimonio cultural establece: “Corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes,
programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del
patrimonio arquitectónico, cultural y natural de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos fines. (…)”;
Que, el Artículo. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) menciona: “Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente,con elvoto conforme
de la mayoría de sus miembros; Los proyectos de ordenanzas,según corresponda
a cada nivel de gobierno,deberán referirse a una sola materia y serán presentados
con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de
los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos

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