Cantón Huamboya: Para El Cobro De Tasas Por Servicios De Inspección, Previo A La Emisión De Los Permisos De Funcionamiento Que Otorga A La Comunidad Del Cantón, Y Que Recauda Directamente El Cuerpo De Bomberos

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
Número de Gaceta169
Viernes 26 de enero de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 169
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13
Ecuador, donde establece que los GAD tienen como una de
las competencias exclusivas, el Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Autonomía y Descentralización en el último inciso de su
artículo 140, indica que “La Gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo a la Constitución corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal
efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con
autonomía administrativa f‌i nanciera presupuestaria y
operativa, observando la ley especial y normativas vigentes
a las que estarán sujetos;
Que, el Concejo Cantonal del GAD Municipal de
Huamboya, en sesiones ordinarias celebradas el 27 de junio
y 19 de Julio de 2016, aprobó la Ordenanza de adscripción
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Huamboya, para
el ejercicio de la competencia constitucional de prevención,
Mitigación, Socorro y Extinción contra incendios;
Que, la disposición general cuarta de la ordenanza que
reglamenta el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del
Cantón Huamboya, establece que: corresponde al Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Huamboya, aprobar la propuesta que para el
efecto enviará el Consejo de Administración y Disciplina
del cuerpo de bomberos, para f‌i jar el tarifario, por concepto
de “tasas que cobre la institución por concepto de las
inspecciones a los establecimientos que realicen actividades
comerciales y demás servicios que preste el cuerpo de
bomberos, según dispone la ley de defensa contra incendios
y normativa legal pertinente;
determina que primeros jefes de los cuerpos de bomberos
del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de
servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras
de edif‌i cios, locales e inmuebles en general y, adoptarán
todas las medidas necesarias para prevenir f‌l agelos, dentro
de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta
Ley y en su Reglamento.
Que, el Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35
de la Ley de Defensa Contra Incendios, faculta el cobro de
tasas por servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos
del país, mismos que serán recaudados anualmente por los
permisos de funcionamiento que la entidad emite;
Que, el proyecto que se presenta tiene también el firme
propósito de resolver la mayoría de los conflictos
generados por los establecimientos ubicados en
lugares no adecuados, con instalaciones en riesgo y
susceptibles de sufrir un incidente, los cuales funcionan
sin ninguna restricción, y que deben funcionar dentro
de los lineamientos establecidos en el Reglamento de
Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios,
a fin de no causar perjuicios ni daños a terceros;
entregándoles los cauces legales para realizar su
actividad.
Estableciendo los lineamientos para el otorgamiento
de los permisos de funcionamiento, dando oportunidad
a quienes ejercen el comercio además saber qué
requisitos y procedimientos deben seguir y; por lo tanto
las obligaciones y responsabilidades que conlleva el
establecimiento determinado, dando con ello certidumbre
jurídica a los ciudadanos, y a los que se dedican a ejercer
todo tipo de actividad comercial;
Que, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya,
es una Institución Adscrita al GADM de Huamboya,
con autonomía administrativa, operativa, financiera y
presupuestaria, y;
Que, en base a dicha autonomía está facultado para
regular sus procedimientos de conformidad con la Ley
de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos.
En uso de las atribuciones que le concede la
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS
POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, PREVIO
A LA EMISIÓN DE LOS PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO QUE OTORGA A LA
COMUNIDAD DEL CANTÓN, Y QUE RECAUDA
DIRECTAMENTE EL CUERPO DE BOMBEROS
DEL CANTÓN HUAMBOYA.
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito y Hecho Generador
Art. 1.- Objeto.- Establecer las tasas para el cobro por
concepto de inspección a los locales comerciales, eventos
de concentración masiva, y demás servicios prestados por
el Cuerpo de Bomberos del Cantón Huamboya, adscrito
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Huamboya.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, serán de aplicación
obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Huamboya,
a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen
actividades económicas permanentes u ocasionales con
o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art.
1 (ÁMBITO DE APLICACIÓN) del Reglamento de
Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios.
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