Ordenanzas Municipales. Cantón Cascales- Que contiene el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023

Fecha de publicación28 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 28 de agosto de 2023 Edición Especial Nº 1007 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno deben conducirse de
manera sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad
económica, tal como lo determina el régimen jurídico aplicable en el Ecuador.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES
CONSIDERANDO:
Que el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se manejen de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que el artículo 293 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno,
análogas alas del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley;
Que el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala, Autonomía.-La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá
de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter
unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional;
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la
capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los
ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y,
el ejercicio de la participación ciudadana;
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone como atribuciones del Concejo Municipal entre otros las
siguientes: a).-El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, g).-Aprobar u observar el presupuesto del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que deberá guardar concordancia con
el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar
una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la Ley;
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Que el artículo 198 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización, Destino de las transferencias. -Las transferencias que efectúa el
Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta
el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento
(70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias
exclusivas con base en la planificación de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.
Las transferencias provenientes del diez por ciento (10%) de los ingresos no
permanentes del Presupuesto General del Estado, deberán financiar egresos no
permanentes;
Que el artículo 215 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y autonomía;
Que el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el órgano legislativo y de fiscalización aprobará el
presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado; además
conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los
respectivos directorios;
Que el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que: Las prioridades de gasto se establecerán desde las
unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en
el mismo plazo del artículo anterior, por el ejecutivo, en Ia asamblea local como
insumo, para la definición participativa de las prioridades de inversión del año
siguiente;
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los
lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas
por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las
dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el Art. 295.-Planificación del desarrollo. -Los gobiernos autónomos
descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán
estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las
particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las
acciones públicas en función de las cualidades territoriales
;
Queel Art. 241 del COOTAD expresa que el anteproyecto de presupuesto será
conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su
presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su
conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La
resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá
conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local;
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Que el Art. 243 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: El total de los gastos del proyecto de presupuesto no
podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo de los programas, subprogramas,
proyectos o actividades anuales de los gobiernos autónomos descentralizados fuere
superior a los ingresos calculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano
legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos
programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad y
para cuya ejecución se requieren ingresos adicionales de los estimados, señalando
sus fuentes de financiamiento. La inclusión definitiva de estos programas,
subprogramas, actividades o proyectos en el presupuesto, quedará sujeta a la
aprobación, por el legislativo local, del financiamiento complementario propuesto por la
máxima autoridad ejecutiva;
Que el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que el legislativo del gobierno autónomo descentralizado
estudiará el proyecto del presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará
hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario
de financiamiento, cuando corresponda;
Que el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, COPFP.-
Normativa aplicable.-La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará
en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República;
En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de
presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que
establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código;
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, debe observar
las reglas fiscales sobre el manejo de los recursos públicos transferidos por el
gobierno central, generados y recaudados por la entidad;
En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 57 literal g); y, Art. 245 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2023 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CASCALES.
Artículo 1.-APROBACIÓN. -Aprobar el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal definitivo
del Año 2023, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, de
acuerdo al siguiente detalle adjunto.

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