CÓDIGO CIVIL SANTA CRUZ
Gobierno | Civil Y Familiar - Civil. |
Fecha de Publicación | 2 de Abril de 1831 |
CODIGO
CIVIL
SANTA - CRUZ
PAZ DE AYACUCHO
Imprenta del Colejio de Educandas:
Administrada por Manuel V. del Castillo.
1831
REPUBLICA BOLIVIANA.
LA SOBERANA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA.
DECRETA:
Art. 1.º Códigos Civil y Penal de Bolivia, mandados publicar y observar por el Capitan Jeneral ANDRES SANTA-CRUZ EN DECRETO DE 22,, de marzo de 1831,, seguirán rijiendo en todos los juzgados y tribunales de la República, mientras el Poder Lejislativo se ocupa de su discusión y sanción.
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Los tribunales superiores harán las observaciones que les subministre la experiencia en la práctica del foro, para que se presenten oportunamente al Cuerpo Legislativo por el conducto debido.
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Estos cuerpos legales tendrán la denominacion de: CODIGO SANTA-CRUZ, y bajo este título serán conocidos en la República.
Comuniquesé al Poder Ejecutivo para su publicación, circulacion y cumplimiento.- Dado en la sala de sesiones en La Paz de Ayacucho à 15,, de julio de 1831.-Miguel Maria de Aguirre Presidente.-José Ignacio de Sanjinez-Diputado Secretario.-Andres Maria Torrico.-Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en La Paz à 18,, de julio de 1831. Ejecutesé.-ANDRES SANTA-CRUZ-El Ministro del Interior Mariano Enrique Calvo.-Es copia Calvo.
EL GRAN MARISCAL
ANDRES SANTA CRUZ,
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA BOLIVIANA.
Á LA NACION,
BOLIVIANOS: largo tiempo la necesidad y la opinion exigian una reforma a nuestros Còdigos, para que pudiesen conformarse al espíritu del siglo, que es el de la libertad y la filosofía. Este cambio ha podido hacerse para Bolivia.
El congreso General Constituyente había sancionado el Código Penal, que dictaron las cortes españolas, señalando algunas modificaciones que creyó necesarias y remitió a la consideración de la corte suprema; después de este examen ha sido revisada todavía en una junta presidida por el Gobierno y compuesta de Magistrados respetables, que reunen la experiencia, providad y el saber.
Las leyes claras y positivas son la base de la buena administración de justicia, y la buena administración de justicia es la sola capaz de asegurar los derechos del ciudadano, e inspirarle esa tranquilidad en que consiste la libertad, y el goce de cuanto es mas caro para el hombre constituido en sociedad.
La razon y la experiencia han demostrado, que la moral pública no se funda en el rigor de las penas, ni en el vano espectáculo de los suplicios y que el Código Penal de Bolivia se ve que mas bien ha querido...
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