CÓDIGO CIVIL SANTA CRUZ

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación 2 de Abril de 1831

CODIGO

CIVIL

SANTA - CRUZ

PAZ DE AYACUCHO

Imprenta del Colejio de Educandas:

Administrada por Manuel V. del Castillo.

1831

REPUBLICA BOLIVIANA.

LA SOBERANA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA.

DECRETA:

Art. 1.º Códigos Civil y Penal de Bolivia, mandados publicar y observar por el Capitan Jeneral ANDRES SANTA-CRUZ EN DECRETO DE 22,, de marzo de 1831,, seguirán rijiendo en todos los juzgados y tribunales de la República, mientras el Poder Lejislativo se ocupa de su discusión y sanción.

  1. Los tribunales superiores harán las observaciones que les subministre la experiencia en la práctica del foro, para que se presenten oportunamente al Cuerpo Legislativo por el conducto debido.

  2. Estos cuerpos legales tendrán la denominacion de: CODIGO SANTA-CRUZ, y bajo este título serán conocidos en la República.

Comuniquesé al Poder Ejecutivo para su publicación, circulacion y cumplimiento.- Dado en la sala de sesiones en La Paz de Ayacucho à 15,, de julio de 1831.-Miguel Maria de Aguirre Presidente.-José Ignacio de Sanjinez-Diputado Secretario.-Andres Maria Torrico.-Diputado Secretario.

Palacio de Gobierno en La Paz à 18,, de julio de 1831. Ejecutesé.-ANDRES SANTA-CRUZ-El Ministro del Interior Mariano Enrique Calvo.-Es copia Calvo.

EL GRAN MARISCAL

ANDRES SANTA CRUZ,

PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA BOLIVIANA.

Á LA NACION,

BOLIVIANOS: largo tiempo la necesidad y la opinion exigian una reforma a nuestros Còdigos, para que pudiesen conformarse al espíritu del siglo, que es el de la libertad y la filosofía. Este cambio ha podido hacerse para Bolivia.

El congreso General Constituyente había sancionado el Código Penal, que dictaron las cortes españolas, señalando algunas modificaciones que creyó necesarias y remitió a la consideración de la corte suprema; después de este examen ha sido revisada todavía en una junta presidida por el Gobierno y compuesta de Magistrados respetables, que reunen la experiencia, providad y el saber.

Las leyes claras y positivas son la base de la buena administración de justicia, y la buena administración de justicia es la sola capaz de asegurar los derechos del ciudadano, e inspirarle esa tranquilidad en que consiste la libertad, y el goce de cuanto es mas caro para el hombre constituido en sociedad.

La razon y la experiencia han demostrado, que la moral pública no se funda en el rigor de las penas, ni en el vano espectáculo de los suplicios y que el Código Penal de Bolivia se ve que mas bien ha querido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR