Resoluciones 1665. Resolución 1665 - Sísmica 3D en el Bloque 31, ubicado en la provincia de Orellana

Número de Boletín808-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. AC-2010-347 del 2 de agosto de 2010 PETROAMAZONAS EP, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D en el Bloque 31, ubicado en la provincia de Orellana;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1567 del 10 de agosto del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D en el Bloque 31, ubicado en la provincia de Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Parque Nacional Yasuní y el Patrimonio Forestal Unidad 8-Napo. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

PUNTOS COORDENADAS PUNTOS PSAD56
X Y
1 378618 9922357
2 378511 9902052
3 395392 9901881
4 395392 9901881
5 390771 9912322
6 390771 9912322
7 399479 9912343
8 397340 9905475

9 421625 9905240
10 421603 9922528

Zona 18 Sur

Que, mediante oficio No. 1774-PAM-EP-SSA-2010 del 19 de agosto del 2010 PETROAMAZONAS EP, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D en el Bloque 31, ubicado en la provincia de Orellana;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3855 del 1 de septiembre del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad y a la Dirección Nacional Forestal, para su análisis y pronunciamiento de los Términos de Referencia del...

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