Reglamento (CE) nº 836/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 791/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 836/2008 DE LA COMISIÓN de 22 de agosto de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 791/2008 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 791/2008 de la Comisión (2) fijó desde el 8 de agosto de 2008 las restituciones por ex portación aplicables a los productos que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006.

(2) A la vista de la información suplementaria de la que dispone la Comisión sobre los cambios experimentados en la relación entre los precios del mercado interior y los del mercado mundial, es necesario ajustar las restitucio nes por exportación que se aplican actualmente.

(3) A tal efecto, debe modificarse el Reglamento (CE) no 791/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 791/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2008.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ESL 225/8 Diario Oficial de la Unión Europea 23.8.2008 (1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugor por el Reglamento (CE) no 1260/2007 de la Comisión (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1). El Reglamento (CE) no 318/2006 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de octubre de 2008.

(2) DO L 213 de 8.8.2008, p. 19.

ANEXO Restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación aplicables a partir del 23 de agosto de 2008

Código del producto Destino Unidad de medida Importe de la restitución 1701 11 90 9100 S00 EUR/100 kg 14,72 (1) 1701 11 90 9910 S00 EUR/100 kg 13,23 (1) 1701 12 90 9100 S00 EUR/100 kg 14,72 (1) 1701 12 90 9910 S00 EUR/100 kg 13,23 (1) 1701 91 00 9000 S00

EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto...

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