Ayuntamientos de san damián texóloc, Tlaxcala 2017-2021 reglamento interior de trabajo.

Fecha de publicación20 Septiembre 2017
Número de Gaceta38-8ª SECC
período 2017 – 2021, a sus habitantes sabed que por conducto del Ayuntamiento en Solemne Sesión de Cabildo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 fracción I, 90 y 94 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 33 fracción I, 37 y 41 fracciones III y XI de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, a nombre del Pueblo emito el presente REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN DAMIAN TEXOLOC CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Municipal de San Damián Texoloc será aplicable a todos los servidores públicos de confianza, temporales e interinos que presten sus servicios personales para el Ayuntamiento de San Damián Texoloc, Tlaxcala de conformidad con la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 2. Todos los servidores públicos que presten sus servicios a las diferentes Áreas Direcciones y Coordinaciones del Ayuntamiento de San Damián Texoloc están obligados a conocer y enterarse del contenido de este reglamento, así como a cumplir con todas y cada una de las prescripciones contenidas en el mismo, las circulares y disposiciones de carácter transitorio o permanente que se expidan del mismo; para ello, la Presidencia por conducto de cada Director y/o Coordinador de Área, entregará una copia a cada trabajador y fijará en lugar visible en todas las oficinas una copia del presente documento.

ARTÍCULO 3. La relación jurídica entre el gobierno municipal y sus servidores públicos se regirá por: I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 123, apartado B).

II. La Ley Federal del Trabajo.

III. La Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

IV. El presente Reglamento Interno de Trabajo de la Administración Municipal para el Ayuntamiento de San Damián Texoloc.

ARTÍCULO 4. Los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de San Damián Texoloc se clasifican en: I. Servidores públicos de confianza; II. Servidores públicos por honorarios asimilables.

ARTÍCULO 5. Para ingresar a laborar en el Ayuntamiento de San Damián Texoloc se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser mayor de 18 años; II. Ser de nacionalidad mexicana; III. Presentar solicitud de trabajo, proporcionando los datos que le requiera el Ayuntamiento; IV. Presentar identificación oficial, V. Haber cumplido o estar cumpliendo con el Servicio Militar Nacional; obligatorio; VI. En caso de ser ministro de algún culto religioso, no estar en activo; VII. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni estar suspendido de sus derechos civiles y políticos o estar cumpliendo sentencia condenatoria dictada por autoridad judicial competente.

VIII. Tener la capacidad y aptitud, así como los estudios que el puesto requiera, en caso de que el puesto no requiera de estudios especializados, haber terminado la secundaria; y, IX. Las demás que cualquier otro ordenamiento legal establezcan.

ARTÍCULO 6. Cuando se trate de puestos que requieran conocimientos técnicos o profesionales específicos, el solicitante, deberá presentar el certificado o Título correspondiente expedido por la autoridad escolar legalmente facultada para ello.

ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento tendrá en todo tiempo, el derecho de verificar la legalidad de los documentos exhibidos, queda estrictamente prohibido hacer distinción de género, por tanto, quienes reúnan los requisitos para el puesto no podrán ser objeto de discriminación en razón al sexo, discapacidad física, religión, condición social, embarazo o preferencias sexuales.

CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS Horario de trabajo, inicio de labores, permisos y días de descanso.

ARTÍCULO 8. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición del Ayuntamiento, para prestar sus servicios. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer horarios alternativos y/o acumulativos de la jornada laboral.

ARTÍCULO 9. La jornada de trabajo diaria será diurna.

ARTÍCULO 10. Todos los servidores públicos que desempeñan sus labores para cualquiera de las áreas, Direcciones y Coordinaciones del Ayuntamiento de San Damián Texoloc; deberán presentarse y estar en su lugar de trabajo de lunes a viernes, teniendo media hora de receso para la ingesta de alimentos.

ARTÍCULO 10 BIS. El horario establecido para la ingesta de alimentos se ajustará de acuerdo a las actividades de cada Área, Dirección y Coordinación según corresponda, con el propósito de no afectar los servicios prestados por el Ayuntamiento. Dicha actividad quedará estrictamente prohibida llevarla a cabo en las áreas de trabajo, así como fuera de las instalaciones del ayuntamiento por lo que se asignará un lugar específico.

ARTÍCULO 11. Los servidores públicos deberán presentarse a su trabajo puntualmente y dispondrán de una tolerancia de 10 minutos para presentarse al desempeño de sus labores: I. Su llegada después de este período se marcará como retardo y pasado este límite de tolerancia, es decir, pasada las 9:11 minutos se tomará como Retardo “A”.

II. La acumulación en una quincena de tres retardos “A” tendrá como efecto que se descuente 1 día de salario sin perjuicio ni responsabilidad para la Presidencia Municipal.

III. Al presentarse a laborar después de 9:30 se marcará como retardo “B”, el cual tendrá el efecto de 1 día de descuento.

IV. Las faltas injustificadas tendrán como sanción el descuento de 1 día de salario.

ARTÍCULO 12. Los servidores públicos al servicio del Ayuntamiento deberán registrar personalmente su hora de entrada y salida en el sistema digital de registro de asistencia que para tal efecto el Ayuntamiento determine. Dicho control es la única prueba de puntualidad y asistencia al trabajo, y la falta de dicho registro o marca será considerada como falta injustificada sin efecto de pago de salario, de conformidad con las disposiciones señaladas en el artículo inmediato anterior. Cuando un servidor público omita registrar su entrada o salida en el registro de asistencia, deberá justificar dicha omisión -dentro del improrrogable término de veinticuatro horas siguientes a la misma- por medio de oficio o formato de incidencias firmado por su jefe inmediato dirigido al Secretario del Ayuntamiento, en el que justifique que dicho servidor público laboró normalmente y la causa válida y sustentable por la que omitió registrar su entrada o salida.

ARTÍCULO 13. El Secretario del Ayuntamiento y el área de Contraloría Municipal tendrán la facultad de supervisar periódicamente las Áreas, Direcciones y Coordinaciones del Ayuntamiento a efecto de cerciorarse de la asistencia de los servidores públicos, responsabilizando a los Coordinadores,...

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