Ayuntamiento de totolac, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2017 |
Número de Gaceta | 50-4ª SECC |
de acuerdo al artículo 115 fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al artículo 86 fracción VI y el artículo
93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano del Estado de Tlaxcala, el artículo 44, 45
y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, los artículos
81, 82, 84, 85 y 86 del Reglamento de Aguas
Nacionales, los artículos 10 fracción II y III, 25
27, 28 fracción II, 29, 30 fracción I, II, III y IV, 31
32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 60 fracción I, II, III
V, y VII, 61 fracción I, 66, 76, 92, 93, 101 fracción
IV, 124, 128, 130, 132, y 133 de LA Ley de Aguas
del Estado de Tlaxcala y las demás Leyes que
apliquen en materia de Agua Potable.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por Servicios de Agua Potable su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria, ARTICULO 3.- Se entiende por servicio de Alcantarillado, la red de colectores para conducir los desechos líquidos, sanitarios e industriales para ser tratados.
ARTÍCULO 4.- Se entiende por Saneamiento, la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las Aguas Residuales provenientes del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTÍCULO 5.- El abastecimiento de Agua Potable a los centros de población, industriales Y comerciales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables de igual manera se regularan las obras de control residual y las de Saneamiento.
ARTÍCULO 6.- La utilización del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se clasifica en: I. De uso doméstico.
II. De uso comercial.
III. De uso industrial.
IV. De uso institucional ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada en beneficio de “La Comisión”, sujetándose a las Leyes que sobre la materia se encuentren vigentes.
La indemnización correspondiente podrá ser cubierta por “La Comisión”, o en su caso el concesionario con cargos a los fondos de que disponga provenientes de la recaudación del servicio.
ARTÍCULO 8.- Se declara de Utilidad Pública: I. La adquisición y utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada cuando se requieran para la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillo y Saneamiento de Agua.
II. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, operación y administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua.
III. La prevención y control de la contaminación de las Aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de Jurisdicción Federal.
IV. La interconexión de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
V. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua dentro del Municipio.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 9.- Los servicios de Agua Potable son de la competencia exclusiva del Municipio de Totolac, quien en virtud de los Artículos 36 y 37 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y del decreto relativo a la creación de las Comisiones Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, delega tal competencia en favor del organismo denominado “Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Totolac”.
ARTÍCULO 10.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración Municipal, con las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones que señala el decreto de creación de “La Comisión”, además de las siguientes: I. Proporcionar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a los habitantes del Municipio de Totolac que lo requieran, previa firma del contrato.
II. Conservar, mantener, operar y administrar el Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.
III. Ejecutar estudios y proyectos para dotar, ampliar y mejorar el suministro del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
IV. Implementar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos materiales y sustancias tóxicas; así como lodos que contaminen las aguas superficiales o del subsuelo que se suministren a través del sistema.
V. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios rústicos o urbanos, con construcción o sin ella y establecimientos previo contrato con la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.
VI. Verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los beneficiarios las quejas y peticiones para mejorar el servicio.
VII. Operar los sistemas, conforme a la Ley de Agua Potable para el Estado de Tlaxcala y este Reglamento.
VIII.Elaborar los programas de trabajo de presupuesto y presentarlos al Consejo para su aprobación.
IX. Celebrar contratos con los particulares para protocolizar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
X. Recuperar los gastos y costos de inversión por la operación, conservación y saneamiento del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento XI. Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.
ARTÍCULO 11.- Los Órganos de Gobierno de la Comisión serán: I. El Consejo Directivo II. La Dirección General ARTÍCULO 12.- El Consejo se integrara de la siguiente manera: I. Presidente Honorario (Presidente Municipal).
II. Vicepresidente Honorario (Presidente de Comunidad).
III. Comisario (se elegirá a través de una terna).
IV. Secretario.
V. Tesorero.
VI. Cinco Vocales.
Los integrantes del consejo serán honoríficos durante el tiempo que estén en fusión.
ARTÍCULO 13.- El Comisario, Secretario, Tesorero y los cinco Vocales serán nombrados democráticamente, recayendo los nombramientos en personas vecinas de la comunidad de reconocida honorabilidad y ajenas a la administración municipal.
ARTÍCULO 14.- Los vocales serán representantes de los usuarios, quienes podrán hacer valer sus derechos a través de estos.
ARTÍCULO 15.- La duración en el cargo de los miembros...
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por Servicios de Agua Potable su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria, ARTICULO 3.- Se entiende por servicio de Alcantarillado, la red de colectores para conducir los desechos líquidos, sanitarios e industriales para ser tratados.
ARTÍCULO 4.- Se entiende por Saneamiento, la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las Aguas Residuales provenientes del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTÍCULO 5.- El abastecimiento de Agua Potable a los centros de población, industriales Y comerciales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables de igual manera se regularan las obras de control residual y las de Saneamiento.
ARTÍCULO 6.- La utilización del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se clasifica en: I. De uso doméstico.
II. De uso comercial.
III. De uso industrial.
IV. De uso institucional ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada en beneficio de “La Comisión”, sujetándose a las Leyes que sobre la materia se encuentren vigentes.
La indemnización correspondiente podrá ser cubierta por “La Comisión”, o en su caso el concesionario con cargos a los fondos de que disponga provenientes de la recaudación del servicio.
ARTÍCULO 8.- Se declara de Utilidad Pública: I. La adquisición y utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada cuando se requieran para la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillo y Saneamiento de Agua.
II. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, operación y administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua.
III. La prevención y control de la contaminación de las Aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de Jurisdicción Federal.
IV. La interconexión de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
V. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua dentro del Municipio.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 9.- Los servicios de Agua Potable son de la competencia exclusiva del Municipio de Totolac, quien en virtud de los Artículos 36 y 37 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y del decreto relativo a la creación de las Comisiones Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, delega tal competencia en favor del organismo denominado “Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Totolac”.
ARTÍCULO 10.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración Municipal, con las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones que señala el decreto de creación de “La Comisión”, además de las siguientes: I. Proporcionar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a los habitantes del Municipio de Totolac que lo requieran, previa firma del contrato.
II. Conservar, mantener, operar y administrar el Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.
III. Ejecutar estudios y proyectos para dotar, ampliar y mejorar el suministro del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
IV. Implementar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos materiales y sustancias tóxicas; así como lodos que contaminen las aguas superficiales o del subsuelo que se suministren a través del sistema.
V. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios rústicos o urbanos, con construcción o sin ella y establecimientos previo contrato con la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.
VI. Verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los beneficiarios las quejas y peticiones para mejorar el servicio.
VII. Operar los sistemas, conforme a la Ley de Agua Potable para el Estado de Tlaxcala y este Reglamento.
VIII.Elaborar los programas de trabajo de presupuesto y presentarlos al Consejo para su aprobación.
IX. Celebrar contratos con los particulares para protocolizar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
X. Recuperar los gastos y costos de inversión por la operación, conservación y saneamiento del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento XI. Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.
ARTÍCULO 11.- Los Órganos de Gobierno de la Comisión serán: I. El Consejo Directivo II. La Dirección General ARTÍCULO 12.- El Consejo se integrara de la siguiente manera: I. Presidente Honorario (Presidente Municipal).
II. Vicepresidente Honorario (Presidente de Comunidad).
III. Comisario (se elegirá a través de una terna).
IV. Secretario.
V. Tesorero.
VI. Cinco Vocales.
Los integrantes del consejo serán honoríficos durante el tiempo que estén en fusión.
ARTÍCULO 13.- El Comisario, Secretario, Tesorero y los cinco Vocales serán nombrados democráticamente, recayendo los nombramientos en personas vecinas de la comunidad de reconocida honorabilidad y ajenas a la administración municipal.
ARTÍCULO 14.- Los vocales serán representantes de los usuarios, quienes podrán hacer valer sus derechos a través de estos.
ARTÍCULO 15.- La duración en el cargo de los miembros...
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