Ayuntamiento de totolac, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de Gaceta50-4ª SECC
de acuerdo al artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 86 fracción VI y el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, el artículo 44, 45 y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, los artículos 81, 82, 84, 85 y 86 del Reglamento de Aguas Nacionales, los artículos 10 fracción II y III, 25 27, 28 fracción II, 29, 30 fracción I, II, III y IV, 31 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 45, 60 fracción I, II, III V, y VII, 61 fracción I, 66, 76, 92, 93, 101 fracción IV, 124, 128, 130, 132, y 133 de LA Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala y las demás Leyes que apliquen en materia de Agua Potable.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por Servicios de Agua Potable su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria, ARTICULO 3.- Se entiende por servicio de Alcantarillado, la red de colectores para conducir los desechos líquidos, sanitarios e industriales para ser tratados.

ARTÍCULO 4.- Se entiende por Saneamiento, la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las Aguas Residuales provenientes del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

ARTÍCULO 5.- El abastecimiento de Agua Potable a los centros de población, industriales Y comerciales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables de igual manera se regularan las obras de control residual y las de Saneamiento.

ARTÍCULO 6.- La utilización del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se clasifica en: I. De uso doméstico.

II. De uso comercial.

III. De uso industrial.

IV. De uso institucional ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada en beneficio de “La Comisión”, sujetándose a las Leyes que sobre la materia se encuentren vigentes.

La indemnización correspondiente podrá ser cubierta por “La Comisión”, o en su caso el concesionario con cargos a los fondos de que disponga provenientes de la recaudación del servicio.

ARTÍCULO 8.- Se declara de Utilidad Pública: I. La adquisición y utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada cuando se requieran para la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillo y Saneamiento de Agua.

II. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, operación y administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua.

III. La prevención y control de la contaminación de las Aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de Jurisdicción Federal.

IV. La interconexión de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

V. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua dentro del Municipio.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 9.- Los servicios de Agua Potable son de la competencia exclusiva del Municipio de Totolac, quien en virtud de los Artículos 36 y 37 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y del decreto relativo a la creación de las Comisiones Municipales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, delega tal competencia en favor del organismo denominado “Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Totolac”.

ARTÍCULO 10.- La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración Municipal, con las funciones, facultades, atribuciones y obligaciones que señala el decreto de creación de “La Comisión”, además de las siguientes: I. Proporcionar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a los habitantes del Municipio de Totolac que lo requieran, previa firma del contrato.

II. Conservar, mantener, operar y administrar el Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.

III. Ejecutar estudios y proyectos para dotar, ampliar y mejorar el suministro del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

IV. Implementar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos materiales y sustancias tóxicas; así como lodos que contaminen las aguas superficiales o del subsuelo que se suministren a través del sistema.

V. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios rústicos o urbanos, con construcción o sin ella y establecimientos previo contrato con la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento.

VI. Verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los beneficiarios las quejas y peticiones para mejorar el servicio.

VII. Operar los sistemas, conforme a la Ley de Agua Potable para el Estado de Tlaxcala y este Reglamento.

VIII.Elaborar los programas de trabajo de presupuesto y presentarlos al Consejo para su aprobación.

IX. Celebrar contratos con los particulares para protocolizar el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

X. Recuperar los gastos y costos de inversión por la operación, conservación y saneamiento del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento XI. Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.

ARTÍCULO 11.- Los Órganos de Gobierno de la Comisión serán: I. El Consejo Directivo II. La Dirección General ARTÍCULO 12.- El Consejo se integrara de la siguiente manera: I. Presidente Honorario (Presidente Municipal).

II. Vicepresidente Honorario (Presidente de Comunidad).

III. Comisario (se elegirá a través de una terna).

IV. Secretario.

V. Tesorero.

VI. Cinco Vocales.

Los integrantes del consejo serán honoríficos durante el tiempo que estén en fusión.

ARTÍCULO 13.- El Comisario, Secretario, Tesorero y los cinco Vocales serán nombrados democráticamente, recayendo los nombramientos en personas vecinas de la comunidad de reconocida honorabilidad y ajenas a la administración municipal.

ARTÍCULO 14.- Los vocales serán representantes de los usuarios, quienes podrán hacer valer sus derechos a través de estos.

ARTÍCULO 15.- La duración en el cargo de los miembros...

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