Ayuntamiento de acuamanala de miguel hidalgo, Tlaxcala. 2017-2021 reglamento interior.
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2017 |
Número de Gaceta | 45-3ª SECC |
Acuerdo de cabildo del Honorable Municipio de
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala; de fecha
21 de abril del 2017; que aprueba el “Reglamento
Interno del Gobierno Municipal 2017-2021 de
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala y de la
administración pública municipal centralizada y
descentralizada”
C. Ma. Catalina Hernández Aguila, Presidente Municipal Constitucional, del Honorable Ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo Tlaxcala, a sus habitantes hace saber; y Considerando Que el presente reglamento, se expide, en virtud de la necesidad que tiene, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acuamanala de Miguel Hidalgo Tlaxcala, México; para regular sus funciones y obligaciones; siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas, y conforme a lo establecido por: el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; los artículos 86, 87, 90 y 93 de la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala; y los artículos 41, 50, 55, 56, 57 y 71 de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor y la ley general de responsabilidades administrativas se expide el siguiente: “Reglamento Interno del Gobierno Municipal 2017-2021 de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala y de la administración pública municipal centralizada y descentralizada”.
Título I Del objeto del presente reglamento.
Capítulo único.
Disposiciones generales.
Artículo 1. El municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, es elemento integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado libre y soberano de Tlaxcala, y se rige por: la constitución general de la república; la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala; las leyes que de una y otra emanen; e institucionalmente, por la ley municipal del estado de Tlaxcala; así como, por los preceptos de este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del honorable ayuntamiento constitucional de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala: 2017-2021 y de las dependencias adscritas, a la administración pública municipal.
Artículo 3. el honorable ayuntamiento constitucional, es el órgano de máxima autoridad, responsable del gobierno municipal; y, que la ciudadana presidente municipal constitucional, es la titular de la representación política del órgano colegiado, de tal autoridad municipal; a cargo de: la administración pública municipal; y que, es a él, a quien le corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente reglamento; así como, cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones; aplicando las medidas convenientes para tal efecto.
Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos Artículo 4. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Artículo 5. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Título II Del gobierno municipal Capitulo único de la integración y residencia Artículo 6. en los términos de lo dispuesto por el artículo 3°, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, el órgano de máxima autoridad, responsable del gobierno municipal, es el honorable ayuntamiento constitucional, mismo que está integrado por: un presidente municipal; un síndico; 5 regidores; y por cuatro presidentes de comunidad.
Artículo 7. Las cuatro presidencias de comunidad, que conforman al municipio; son órganos auxiliares; tanto del honorable ayuntamiento constitucional; como de la administración pública municipal; y deberán coordinar sus acciones, con las dependencias municipales y los órganos, que les señale el honorable ayuntamiento constitucional.
Conforme a lo establecido, en los artículos 115, 116, 117, 119 del capítulo I, propios del título: quinto, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor; y lo señalado en el “reglamento de presidencias de comunidad” de Acuamanala de Miguel Hidalgo.
Artículo 8. el honorable ayuntamiento, deberá residir, en la cabecera municipal y tendrá su domicilio oficial en el edificio que ocupa el palacio municipal, en el recinto que para el efecto sea declarado oficial; salvo caso de fuerza mayor; podrá trasladar sus oficinas, a otro recinto; el cual, se tendrá como oficial, mientras dure la situación, que obligo el traslado. Caso que deberá ser notificado, a los poderes del estado, previa autorización del congreso del estado.
Título III De las atribuciones y obligaciones de los miembros del honorable ayuntamiento.
Capítulo I Del honorable ayuntamiento constitucional.
Artículo 9. Son facultades y obligaciones del honorable ayuntamiento constitucional, las contenidas en el artículo: 33, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor, siendo estas las siguientes: I. expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes; II. aprobar el proyecto de iniciativa de ley de ingresos y presentarlo al congreso del estado, para su análisis, discusión, modificación y, en su caso, aprobación correspondiente, de conformidad con lo que establece el código financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios y las normas aplicables.; III. proponer al congreso del estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; IV. aprobar su presupuesto anual de egresos, enviarlo al congreso del estado antes del treinta y uno de diciembre de cada año para efectos de control y al periódico oficial del estado para su publicación; V. desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado de la cabecera municipal y sus comunidades; VI. simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las actividades económicas, para atraer y estimular la apertura de empresas generadoras de empleos productivos permanentes, en atención a lo dispuesto en el título v de la constitución política local y la ley de fomento económico; VII. expedir el reglamento de las presidencias de comunidad y de las delegaciones municipales, así como vigilar y sancionar su correcta y puntual observancia por parte de los presidentes de comunidad; VIII. reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios comerciales y utilización de la vía pública; IX. aprobar las bases para que el presidente municipal celebre convenios de colaboración con otros municipios, con el estado, con el gobierno federal o con los sectores social y privado, a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos con autorización del congreso del estado, cuando así lo requiera la ley; X. nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los planes de gobierno; XI. prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de esta ley, y establecer las dependencias y entidades necesarias para su prestación y...
C. Ma. Catalina Hernández Aguila, Presidente Municipal Constitucional, del Honorable Ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo Tlaxcala, a sus habitantes hace saber; y Considerando Que el presente reglamento, se expide, en virtud de la necesidad que tiene, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acuamanala de Miguel Hidalgo Tlaxcala, México; para regular sus funciones y obligaciones; siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas, y conforme a lo establecido por: el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; los artículos 86, 87, 90 y 93 de la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala; y los artículos 41, 50, 55, 56, 57 y 71 de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor y la ley general de responsabilidades administrativas se expide el siguiente: “Reglamento Interno del Gobierno Municipal 2017-2021 de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala y de la administración pública municipal centralizada y descentralizada”.
Título I Del objeto del presente reglamento.
Capítulo único.
Disposiciones generales.
Artículo 1. El municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, es elemento integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado libre y soberano de Tlaxcala, y se rige por: la constitución general de la república; la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala; las leyes que de una y otra emanen; e institucionalmente, por la ley municipal del estado de Tlaxcala; así como, por los preceptos de este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del honorable ayuntamiento constitucional de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala: 2017-2021 y de las dependencias adscritas, a la administración pública municipal.
Artículo 3. el honorable ayuntamiento constitucional, es el órgano de máxima autoridad, responsable del gobierno municipal; y, que la ciudadana presidente municipal constitucional, es la titular de la representación política del órgano colegiado, de tal autoridad municipal; a cargo de: la administración pública municipal; y que, es a él, a quien le corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente reglamento; así como, cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones; aplicando las medidas convenientes para tal efecto.
Principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos Artículo 4. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Artículo 5. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Título II Del gobierno municipal Capitulo único de la integración y residencia Artículo 6. en los términos de lo dispuesto por el artículo 3°, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, el órgano de máxima autoridad, responsable del gobierno municipal, es el honorable ayuntamiento constitucional, mismo que está integrado por: un presidente municipal; un síndico; 5 regidores; y por cuatro presidentes de comunidad.
Artículo 7. Las cuatro presidencias de comunidad, que conforman al municipio; son órganos auxiliares; tanto del honorable ayuntamiento constitucional; como de la administración pública municipal; y deberán coordinar sus acciones, con las dependencias municipales y los órganos, que les señale el honorable ayuntamiento constitucional.
Conforme a lo establecido, en los artículos 115, 116, 117, 119 del capítulo I, propios del título: quinto, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor; y lo señalado en el “reglamento de presidencias de comunidad” de Acuamanala de Miguel Hidalgo.
Artículo 8. el honorable ayuntamiento, deberá residir, en la cabecera municipal y tendrá su domicilio oficial en el edificio que ocupa el palacio municipal, en el recinto que para el efecto sea declarado oficial; salvo caso de fuerza mayor; podrá trasladar sus oficinas, a otro recinto; el cual, se tendrá como oficial, mientras dure la situación, que obligo el traslado. Caso que deberá ser notificado, a los poderes del estado, previa autorización del congreso del estado.
Título III De las atribuciones y obligaciones de los miembros del honorable ayuntamiento.
Capítulo I Del honorable ayuntamiento constitucional.
Artículo 9. Son facultades y obligaciones del honorable ayuntamiento constitucional, las contenidas en el artículo: 33, de la ley municipal del estado de Tlaxcala, en vigor, siendo estas las siguientes: I. expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes; II. aprobar el proyecto de iniciativa de ley de ingresos y presentarlo al congreso del estado, para su análisis, discusión, modificación y, en su caso, aprobación correspondiente, de conformidad con lo que establece el código financiero para el estado de Tlaxcala y sus municipios y las normas aplicables.; III. proponer al congreso del estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y aprovechamientos; así como las contribuciones de mejoras y tablas de valores comerciales del suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; IV. aprobar su presupuesto anual de egresos, enviarlo al congreso del estado antes del treinta y uno de diciembre de cada año para efectos de control y al periódico oficial del estado para su publicación; V. desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado de la cabecera municipal y sus comunidades; VI. simplificar los trámites administrativos y mejorar la regulación de las actividades económicas, para atraer y estimular la apertura de empresas generadoras de empleos productivos permanentes, en atención a lo dispuesto en el título v de la constitución política local y la ley de fomento económico; VII. expedir el reglamento de las presidencias de comunidad y de las delegaciones municipales, así como vigilar y sancionar su correcta y puntual observancia por parte de los presidentes de comunidad; VIII. reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios comerciales y utilización de la vía pública; IX. aprobar las bases para que el presidente municipal celebre convenios de colaboración con otros municipios, con el estado, con el gobierno federal o con los sectores social y privado, a efecto de mejorar la prestación de los servicios públicos con autorización del congreso del estado, cuando así lo requiera la ley; X. nombrar las comisiones que sean necesarias para que se ejecuten los planes de gobierno; XI. prestar los servicios públicos municipales de acuerdo a lo establecido por el artículo 57 de esta ley, y establecer las dependencias y entidades necesarias para su prestación y...
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