Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2008, que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2008) 3803]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2008 que modifica la Decisión 2006/784/CE por la que se autorizan varios métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia [notificada con el número C(2008) 3803] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2008/677/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comu nitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en parti cular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/784/CE de la Comisión (2) autoriza siete métodos de clasificación de canales de porcino en Francia.

(2) Francia ha solicitado a la Comisión que autorice, con vistas a la simplificación de las operaciones de medida, la sustitución de la fórmula utilizada en el método de clasificación de las canales de cerdo 'Capteur Gras/Maigre -- Sydel (CGM)' y ha presentado los resultados de las pruebas de disección en la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de apli cación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3) El examen de esta solicitud ha permitido comprobar que se cumplen las condiciones para autorizar el método de clasificación propuesto.

(4) Procede modificar la Decisión 2006/784/CE en conse cuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/784/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Fran cesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 221/30 Diario Oficial de la Unión Europea 19.8.2008 (1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2) DO L 318 de 17.11.2006, p. 27. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/293/CE (DO L 98 de 10.4.2008, p. 16).

(3) DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1197/2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 6).

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT