Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2008, que modifica la Decisión 96/550/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Finlandia [notificada con el número C(2008) 692]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2008 que modifica la Decisión 96/550/CE por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Finlandia [notificada con el número C(2008) 692] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (2008/177/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/550/CE de la Comisión (2) autoriza dos métodos [Hennessy grading probe (HGP4), Intrascope/Optical probe] de clasificación de las canales de cerdos en Finlandia.

(2) Finlandia ha solicitado a la Comisión que autorice la actualización de una fórmula y la utilización de un nuevo método de clasificación de las canales de porcino y ha presentado los resultados de sus ensayos de disección en la segunda parte del protocolo contemplado en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3) El examen de esta petición ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

(4) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 96/550/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/550/CE queda modificada como sigue:

1) En el párrafo primero del artículo 1 se añade el guión siguiente:

'-- el aparato denominado 'AutoFom' y los métodos de estimación que lleva aparejados, cuyas particularidades se describen en la parte 3 del anexo.'.

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ESL 57/28 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2008 (1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2) DO L 236 de 18.9.1996, p. 47. Decisión modificada...

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