Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de junio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2008/439/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/162/CE del Consejo, de 10 de febrero de 2004, relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar y por la que se prorroga la Decisión 89/688/CEE (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/162/CE autoriza a las autoridades francesas a prever exenciones o reducciones del arbitrio insular para los productos fabricados localmente en los departamentos franceses de ultramar que figuran en su anexo. Según los productos y el departamento de ultramar de que se trate, el diferencial impositivo máximo autorizado es de 10, 20 o 30 puntos porcentuales.

(2) La citada Decisión contempla la actualización de las listas de los productos enumerados en su anexo en caso de que surjan nuevos productos en los departamentos franceses de ultramar, y la adopción de medidas urgentes dirigidas a proteger la producción local frente a ciertas prácticas comerciales.

(3) Las autoridades francesas presentaron a la Comisión una solicitud para actualizar las listas de los productos que pueden ser objeto de una diferenciación impositiva, añadiendo nuevos productos. Se examinó cada uno de los productos a los que se refiere la solicitud de las autoridades francesas con respecto a las condiciones establecidas en la Decisión 2004/162/CE. Esos nuevos productos resultan de actividades de producción surgidas en Guayana Francesa únicamente con posterioridad a la solicitud de las autoridades francesas de 14 de marzo de 2003 que dio lugar a la Decisión 2004/162/CE. Por lo tanto, estos productos no han podido ser inscritos en las listas que figuran en el anexo de la citada Decisión. Se cumple, por lo tanto, una de las dos condiciones alternativas enunciadas en el artículo 3 de la mencionada Decisión.

(4) Así pues, procede examinar las desventajas de estos nuevos productos con respecto a los productos procedentes del exterior, debido a los costes de fabricación más elevados para las empresas, casi siempre muy pequeñas, que ejercen una actividad productiva en Guayana Francesa.

Estos costes más elevados se deben principalmente a la lejanía, a las dificultades climáticas y a las reducidas dimensiones del mercado local. La lejanía ocasiona unos gastos de transporte elevados y, como consecuencia de los plazos de expedición, obliga a las empresas a disponer de mayores existencias de materias primas y de piezas de recambio con que reparar las máquinas utilizadas para la fabricación. Asimismo, las reducidas dimensiones del mercado suelen tener como consecuencia un sobredimensionamiento de los medios de producción con respecto a las cantidades producidas. Las autoridades francesas han cifrado la dificultad de cada categoría de productos fabricados localmente con arreglo a los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT