Ordenanzas Municipales. Cantón Ríoverde: Que aprueba el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDOT
Número de Boletín | 810-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2011 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOVERDE
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República señala que: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía";
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados"; y, el artículo 29 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social y control social";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, los gobiernos municipales, la de planificar, elaborar y ejecutar el plan de desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial y parroquial;
Que conforme al artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los GADS reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define a los Planes de Desarrollo como"...las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio..."; y, dentro de la normativa de esta ley se determinan los contenidos mínimos, señalándose en el artículo 48 que el mencionado Plan de Desarrollo entrará en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomos descentralizado"; y, en concordancia con esta Disposición, el artículo 50 de la citada ley señala que "Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran...";
Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial; Autonomía y Descentralización, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, que a éste le corresponde "Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, ací coma evaluar la ejecución de los mismos";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización en sus artículos 300 y 304, señala que "Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos...
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