Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo que respecta a las zonas de Eslovaquia en las que se aplicarán los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica [notificada con el número C(2008) 4428]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2008 por la que se modifica la Decisión 2005/59/CE en lo que respecta a las zonas de Eslovaquia en las que se aplicarán los planes de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y de vacunación de urgencia de los jabalíes contra la peste porcina clásica [notificada con el número C(2008) 4428] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (2008/686/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1, y su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/59/CE de la Comisión (2) se aprobaron los planes presentados el 31 de agosto de 2004 por Eslovaquia para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y la vacunación de urgencia de los jabalíes en las zonas de este Estado miembro indicadas en el anexo de dicha Decisión.

(2) Eslovaquia ha informado a la Comisión de la reciente evolución de la peste porcina clásica de los jabalíes en su territorio. Teniendo en cuenta la información epide miológica disponible, las medidas expuestas en el plan para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y la vacunación de urgencia de los jabalíes deben extenderse a la totalidad de los distritos de Rimavská Sobota, Nové Zámky, Levice y Komárno.

(3) En aras de la transparencia de la legislación comunitaria, el anexo de la Decisión 2005/59/CE debe sustituirse por el texto del anexo de la presente Decisión.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/59/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimen taria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/59/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Eslo vaca.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU Miembro de la Comisión ES22.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 224/13 (1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(2) DO L 24 de...

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