Decisión 2008/605/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2008, por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN 2008/605/PESC DEL CONSEJO de 22 de julio de 2008 por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Posición Común 2004/161/PESC (1), y en particular su artículo 6, en conjunción con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo adoptó medidas para, entre otras cosas, evitar que entren o transiten por el territorio de los Estados miembros las personas que participen en actividades que socavan gra vemente la democracia, el respeto de los derechos huma nos y el Estado de Derecho en Zimbabue y para congelar los fondos y recursos económicos pertenecientes a miem bros del Gobierno de Zimbabue y a toda persona física o jurídica, entidad u organismo a ellos asociado, cuya lista figura en anexo a la Posición Común 2004/161/PESC.
(2) A raíz de los actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue con motivo de la cam paña para las elecciones presidenciales en 2008, que han llevado a convertir dicho escrutinio en una negación de la democracia, parece conveniente añadir a determinadas personas y entidades a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC. Además de sus acti vidades gravemente atentatorias contra la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho en Zimbabue, dichas personas y entidades, debido a las funciones que desempeñan o a su participación o inci tación a actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue, deben ser consideradas como asociadas al régimen.
DECIDE:
Las personas y entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2008.
Por el Consejo El Presidente B. KOUCHNER ESL 194/34 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2008 (1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2007/455/PESC (DO L 172 de 30.6.2007, p. 89).
ANEXO Personas y...
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