Decisión 2008/605/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2008, por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN 2008/605/PESC DEL CONSEJO de 22 de julio de 2008 por la que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2004/161/PESC (1), y en particular su artículo 6, en conjunción con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Posición Común 2004/161/PESC, el Consejo adoptó medidas para, entre otras cosas, evitar que entren o transiten por el territorio de los Estados miembros las personas que participen en actividades que socavan gra vemente la democracia, el respeto de los derechos huma nos y el Estado de Derecho en Zimbabue y para congelar los fondos y recursos económicos pertenecientes a miem bros del Gobierno de Zimbabue y a toda persona física o jurídica, entidad u organismo a ellos asociado, cuya lista figura en anexo a la Posición Común 2004/161/PESC.

(2) A raíz de los actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue con motivo de la cam paña para las elecciones presidenciales en 2008, que han llevado a convertir dicho escrutinio en una negación de la democracia, parece conveniente añadir a determinadas personas y entidades a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC. Además de sus acti vidades gravemente atentatorias contra la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho en Zimbabue, dichas personas y entidades, debido a las funciones que desempeñan o a su participación o inci tación a actos de violencia organizados y cometidos por las autoridades de Zimbabue, deben ser consideradas como asociadas al régimen.

DECIDE:

Artículo 1

Las personas y entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2008.

Por el Consejo El Presidente B. KOUCHNER ESL 194/34 Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2008 (1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2007/455/PESC (DO L 172 de 30.6.2007, p. 89).

ANEXO Personas y...

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