Reglamento (CE) nº 246/2008 de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 246/2008 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1043/2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 14, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1043/2005 de la Comisión (2) hace referencia detallada a la frecuencia de fijación del tipo de la restitución de los productos de base de los Reglamentos citados en el artículo 1, apartado 1, que se exporten en forma de mercancías no incluidas en el anexo I.

(2) Cuando las condiciones del mercado interior y exterior lo justifiquen, pueden concederse restituciones con arreglo a los Reglamentos citados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1043/2005. Cuando la situación del mercado no justifique la concesión de restituciones, puede suspenderse la fijación periódica.

(3) El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 3448/93 hace referencia al mismo procedimiento para la concesión de las restituciones a los productos agrícolas correspondientes cuando se exportan en su estado natural.

(4) Por razones de simplificación y armonización, es preciso adaptar el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1043/2005.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1043/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1043/2005 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 14

El tipo de la restitución se fijará cada mes por 100 kilogramos de productos de base en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en las...

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