Reglamento (CE) nº 818/2008 del Consejo, de 13 de agosto de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2074/2004 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China y por el que se da por concluida la investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 818/2008 DEL CONSEJO de 13 de agosto de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 2074/2004 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China y por el que se da por concluida la investigación referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping impuestas por dicho Reglamento mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacio nes que sean objeto de dumping por parte de países no miem bros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1.1. Medidas vigentes (1) Mediante el Reglamento (CE) no 119/97 (2), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos de entre el 32,5 y el 39,4 % sobre las importaciones de determina dos mecanismos para encuadernación con anillos origi narios de la República Popular China. Esos tipos de de recho eran aplicables a los mecanismos para encuaderna ción con anillos con la salvedad de los de 17 o 23 anillos, y estos últimos estaban sujetos a un derecho igual a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 EUR por 1 000 piezas y el precio franco frontera de la Comunidad no despachado de aduana siempre que este último fuera más bajo que el primero.

    (2) Tras una investigación en virtud del artículo 12 del Re glamento de base, el Consejo modificó y aumentó los derechos sobre los mecanismos para encuadernación con anillos, con la salvedad de los de 17 o 23 anillos, mediante el Reglamento (CE) no 2100/2000 (3). Los de rechos modificados se situaban entre el 51,2 y el 78,8 %.

    (3) Tras una investigación de reconsideración por expiración (investigación de reconsideración), de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Con sejo, mediante el Reglamento (CE) no 2074/2004 (4), amplió las medidas antidumping existentes durante cua tro años.

    (4) El 1 de julio de 2004, a raíz de una investigación anti elusión de conformidad con el artículo 13 del Regla mento de base, y mediante el Reglamento (CE) no 1208/2004 (5), el Consejo amplío las medidas a las im portaciones de mecanismos para encuadernación con anillos procedentes de Vietnam.

    (5) El 24 de diciembre de 2004, mediante el Reglamento (CE) no 2231/2004 (6), la Comisión dio por concluida una investigación antielusión sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con ani llos procedentes de Tailandia al constatarse la existencia de una producción real de mecanismos para encuaderna ción con anillos en Tailandia que representaron el 100 % de las importaciones en la Comunidad procedentes de Tailandia durante el período de investigación.

    ES19.8.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 221/1 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    (2) DO L 22 de 24.1.1997, p. 1.

    (3) DO L 250 de 5.10.2000, p. 1.

    (4) DO L 359 de 4.12.2004, p. 11.

    (5) DO L 232 de 1.7.2004, p. 1.

    (6) DO L 379 de 24.12.2004, p. 68.

    (6) El 12 de enero de 2006, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13 del Regla mento de base, y mediante el Reglamento (CE) no 33/2006 (1), el Consejo amplió las medidas a las impor taciones de determinados mecanismos para encuaderna ción con anillos procedentes de la República Democrática Popular de Laos.

    (7) El 6 de diciembre de 2007, mediante el Reglamento (CE) no 1434/2007 (2) ('el Reglamento de apertura'), la Co misión abrió una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base, referente a la supuesta elusión de las medidas antidumping im puestas por el Reglamento (CE) no 2074/2004 mediante importaciones de determinados mecanismos para encua dernación con anillos procedentes de Tailandia, ligera mente modificados o no y declarados o no originarios de este país, y mediante importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados originarios de la República Popular China, y por el que se someten dichas importaciones a registro.

    1.2. Solicitud (8) La investigación antielusión se inició a raíz de una soli citud, presentada por Ring Alliance Ringbuchtechnik GmbH, que contenía suficientes indicios razonables de que las medidas antidumping se están eludiendo me diante ligeras modificaciones del producto afectado a fin de poder incluirlo en códigos aduaneros que normal mente no están sujetos a las medidas, y de que dichas modificaciones no alteran las características esenciales del producto afectado. Además, la solicitud contenía suficien tes indicios razonables de que las medidas antidumping se están eludiendo mediante el tránsito por Tailandia del producto afectado, ligeramente modificado o no.

    1.3. Producto afectado (9) Según la definición del Reglamento (CE) no 2074/2004, el producto afectado son determinados mecanismos para encuadernación con anillos clasificados en el código NC ex 8305 10 00. Estos mecanismos consisten en dos cha pas rectangulares o varillas de acero con al menos cuatro medias anillas de...

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