Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2008) 4017] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2008 que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2008) 4017] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/689/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53 del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003, excepto en los casos que se enumeran en la lista que figura en el anexo II y con arreglo a las condiciones que en este se especifican. Con arreglo al artículo 42, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe adaptar periódicamente el anexo II de la citada Directiva al progreso científico y técnico.

(2) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE enumera los materiales y componentes de vehículos que quedan exen tos de la prohibición de uso de metales pesados estable cida en el artículo 4, apartado 2, letra a) de aquella.

Varias de estas exenciones expiran en las fechas que se especifican en ese anexo. Los vehículos que salgan al mercado antes de la fecha de expiración de una determi nada exención pueden contener metales pesados en los materiales y componentes enumerados en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE.

(3) Algunas de las exenciones frente a la prohibición esta blecida en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Direc tiva 2000/53/CE no deben prorrogarse, ya que, gracias al progreso técnico, puede evitarse actualmente el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.

(4) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deben seguir es tando exentos de la prohibición establecida en el ar tículo 4, apartado 2, letra a), ya que el uso de dichas sustancias en esos materiales y componentes específicos sigue siendo inevitable. En algunos casos procede revisar la fecha de expiración de estas exenciones, a fin de que pueda disponerse de tiempo suficiente para eliminar las sustancias prohibidas en el futuro.

(5) El anexo II de la Directiva 2000/53/CE, según ha sido modificado por la Decisión 2005/438/CE de la Comi sión, de 10 de junio de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (2), dispone, en el tercer guión de las notas, que las piezas de...

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