Reglamento (CE) nº 331/2008 de la Comisión, de 11 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 331/2008 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 (2).

(2) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2111/2005, algunos Estados miembros transmitieron a la Comisión la información pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria.

Algunos terceros países también comunicaron información pertinente. Sobre esta base, procede actualizar la lista comunitaria.

(3) La Comisión informó a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o, de no haber sido esto posible, a través de las autoridades responsables de la supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales en los que podría basarse la decisión de imponerles una prohibición de explotación dentro de la Comunidad o de modificar las condiciones de una prohibición de explotación impuesta a una compañía aérea incluida en la lista comunitaria.

(4) La Comisión dio a las compañías aéreas afectadas la oportunidad de consultar los documentos facilitados por los Estados miembros, de comunicar por escrito sus observaciones y de hacer una presentación oral en un plazo de diez días hábiles ante la Comisión y ante el Comité de Seguridad Aérea, instaurado en virtud del Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3).

(5) Las autoridades responsables de la supervisión normativa de las compañías aéreas afectadas han sido consultadas por la Comisión, así como por algunos Estados miembros en determinados casos.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 474/2006 en consecuencia.

Compañías aéreas autorizadas en Ucrania Albatross Avia Ltd (7) Francia notificó a la Comisión que había impuesto una prohibición inmediata de explotación aplicable a todas las operaciones de la compañía aérea Albatross Avia Ltd, certificada en Ucrania, debido a que se trata en realidad de la compañía ucraniana Volare, sobre la que ya pesa una prohibición de explotación (4). Francia ha presentado también a la Comisión una petición de actualización de la lista comunitaria, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2111/2005 y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 473/2006.

(8) La compañía aérea en cuestión no ha presentado ninguna prueba adecuada para disipar las dudas planteadas por Francia.

(9) Tras entablar consultas con la Comisión y con algunos Estados miembros, las autoridades competentes de Ucrania presentaron a la Comisión una decisión según la cual revocaban el certificado de operador aéreo de la compañía. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, no es necesario emprender acciones suplementarias en relación con Albatross Avia Ltd.

ES12.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 102/3 (1) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

(2) DO L 84 de 23.3.2006, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1400/2007 (DO L 311 de 29.11.2007, p. 12).

(3) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 787/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007 (DO L 175 de 5.7.2007, p. 10).

(10) No obstante, la Comisión expresa su preocupación por que las autoridades competentes de Ucrania hayan expedido un certificado de operador aéreo a una compañía aérea a la que, en principio, ya se había impuesto una prohibición de explotación. Si una situación de ese tipo se repitiera, se consideraría como prueba de que las autoridades ucranianas no cumplen los criterios comunes que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 2111/2005.

Ukraine Cargo Airways (11) Hay pruebas fehacientes de graves deficiencias de seguridad de la compañía Ukraine Cargo Airways, certificada en Ucrania, que afectan a todos los tipos de aeronave.

Dichas deficiencias han sido detectadas por Austria, Hungría, Francia, Alemania, Italia, Letonia, Luxemburgo, Rumanía, Polonia, España y los Países Bajos (1) durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft -- evaluación de la seguridad de las aeronaves extranjeras).

(12) Austria comunicó a la Comisión que había impuesto una prohibición inmediata de explotación a la aeronave de tipo AN-12 de Ukraine Cargo Airways que operaba hasta ahora en Austria, habida cuenta de los criterios comunes, en el marco del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2111/2005, y presentó a la Comisión una petición de actualización de la lista comunitaria de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2111/2005 y del Reglamento (CE) no 473/2006.

(13) Las razones de Austria para imponer dicha medida son las siguientes: a) graves deficiencias en seguridad por parte de la compañía aérea demostradas en virtud de informes que revelan deficiencias graves en materia de seguridad y la incapacidad persistente por parte de la compañía para tratar las deficiencias detectadas en inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA, anunciadas previamente a la compañía; b) incapacidad de la compañía para corregir las deficiencias de seguridad debido a la aplicación de medidas correctoras inadecuadas e insuficientes, presentadas en respuesta a las deficiencias de seguridad detectadas; c) falta de capacidad y de voluntad, por parte de las autoridades responsables de la supervisión de la compañía aérea, para corregir las deficiencias de seguridad demostradas por su falta de cooperación con las autoridades competentes de Austria que realizaron las inspecciones en pista y por su habilidad insuficiente para aplicar y hacer ejecutar las normas de seguridad pertinentes.

(14) Las deficiencias de seguridad detectadas por Austria y otros Estados miembros en aeronaves de tipo AN-12,

AN-26 y IL-76 se referían a los mismos aspectos. Además, dichas deficiencias siguieron produciéndose durante el periodo en cuestión, lo que demuestra el carácter sistémico de las deficiencias.

(15) Con ocasión de consultas celebradas entre la Comisión y algunos Estados miembros, Ukraine Cargo Airways presentó un plan de medidas correctoras que, de acuerdo con la compañía aérea, corrige todas las deficiencias de seguridad en mantenimiento, ingeniería y operaciones detectadas en los tres tipos de aeronave con los que la compañía ha estado operando en la Comunidad. No obstante, durante dichas consultas, la compañía no fue capaz de demostrar que las medidas correctoras propuestas eran las adecuadas. Por ejemplo, la compañía no pudo demostrar que las medidas correctoras propuestas eran apropiadas en lo que respecta a la disciplina de explotación y no consiguió explicar cómo las inspecciones de la aeronave utilizada por la compañía aérea para volar a la Comunidad todavía acusaban las mismas deficiencias que antes de que Austria prohibiera su explotación, a pesar de que varias medidas del plan de acción propuesto se habían realizado ya en los ámbitos de explotación de todos los tipos de aeronave utilizados por dicha compañía.

(16) Durante las mismas consultas, las autoridades competentes de Ucrania presentaron información sobre su decisión de restringir los certificados de operador aéreo de la compañía para retirar la aeronave AN-12 con marcas de matrícula UR-UCK, UR-UDD y UR-UCN, con las cuales Ukraine Cargo...

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