Decisión adoptada de común acuerdo por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la fijación de la sede de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Decisión adoptada de común acuerdo por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la fijación de la sede de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (97/C 36/01)

LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

Visto el artículo 216 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1),

Considerando que es conveniente fijar la sede de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

DECIDEN:

Artículo 1

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales tendrá su sede en Angers.

Artículo 2

La presente Decisión, que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, entrará en vigor en el día de hoy.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) DO n° L 227 de 1. 9. 1994, p. 1.

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