Reglamento (CE) nº 108/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 108/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3 ) dispone que el procedimiento de reglamentación establecido por la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4 ), debe aplicarse para la adopción de las medidas de ejecución relativas a dicho Reglamento.

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte modificaciones a los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1925/2006; para que indique otros alimentos a los que no puedan añadirse vitaminas y minerales determinados; para que tome decisiones destinadas a establecer o modificar las listas de otras sustancias autorizadas, prohibidas o restringidas; para que defina las condiciones en las que pueden utilizarse vitaminas y minerales, como son criterios de pureza, cantidades máximas, cantidades mínimas y otras restricciones o prohibiciones de adición de vitaminas y minerales a los alimentos, y para que establezca excepciones a determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de dicho Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(4) Cuando, por imperiosas razones de urgencia, los plazos normalmente aplicables en el marco del procedimiento de reglamentación con control no puedan respetarse, la Comisión debe poder aplicar el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, para la supresión de determinadas vitaminas o minerales enumeradas en los anexos y para la inclusión y modificación de otras sustancias determinadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1925/2006.

(5) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) no 1925/2006 en consecuencia.

HAN...

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