Acuerdos. SNP-SNP-2023-0070-A Desígnese al/la Subsecretario/a General de Planificación, o quien haga sus veces, como Delegado/A Ocasional, ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, para que asista y actúe en la reunión ordinaria del CICC

Fecha de publicación20 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Miércoles 20 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 522
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0070-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "(...) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(...)La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “(...) Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,
aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe: “(...) Las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: "(...) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones(...)";
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "(...) El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad,
universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación,
subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social";
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Nacional de Planificación en todos;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé que, como
atribución del Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: "(...) 4.-Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario Delegado (...)";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "(...) Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas (...)”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 ibídem, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado".
"Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley".
"Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de
sus actos administrativos (...)".
"Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de estas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3
de 24 de mayo de 2021, reformo el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 732 publicado en el Registro Oficial
suplemento 496 de 28 de mayo de 2019, por el siguiente texto: “Crease la Secretaría Nacional de
Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional (...)”;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza mediante Decreto Ejecutivo Nro. 28
de 24 de mayo de 2021, designó al señor Jairon Freddy Merchán Haz, como Secretario Nacional de
Planificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en su artículo 1 señala: “Refórmese el artículo
2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente:”; “Cámbiese de nombre la “Secretaría
Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera,
adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los
componentes del sistema de planificación”; “La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un
Secretario Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, la Norma Interna de Control 200-05, contenida en las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado señala respecto a la delegación de autoridad, lo siguiente: “La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de competencias debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz”;
Que, las letras q) y r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de
Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario Nacional de Planificación, las
siguientes: “(...) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando
considere necesario (...) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado
con la Secretaría Nacional de Planificación (...)";
Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2023-0064-A de 13 de octubre de 2023, el Secretario Nacional de
Planificación delegó a los Subsecretarios, Coordinadores, Directores ante diferentes cuerpos colegiados;
Que, el artículo 5 ibídem, señala: “Del delegado ocasional. - Sin perjuicio de la delegación permanente
conferida en este Acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación, si lo considera pertinente, mediante el
correspondiente Acuerdo, podrá designar como delegado a otro servidor para que asista de manera ocasional
a una determinada sesión convocada por un cuerpo colegiado, de conformidad con la normativa legal

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