Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2024-0004-AC Otórguese personalidad jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado, a la “Fundación OmicGen”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 19 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 521
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ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0004-AC
SR. MGS. CESAR AUGUSTO VASQUEZ MONCAYO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN., SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la propia Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: “El sistema nacional
de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la
naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y
difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del
buen vivir”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, al tenor literal reza: “Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen

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