Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2024-0005-AC Otórguese personalidad jurídica como organización social de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Instituciones Educativas Particulares del Ecuador - AIEPE, en calidad de corporación de segundo grado, organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 19 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 521
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ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0005-AC
SRA. ABG. ANA ARGELINE CHANGUIN VÉLEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

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