Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2024-0003-AC Establécense los parámetros y mecanismos para la distribución de los recursos correspondientes a la compensación por donaciones del impuesto a la renta para el año 2024

Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 19 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 521
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ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0003-AC
SR. MGS. CESAR AUGUSTO VASQUEZ MONCAYO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.,
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de
vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”;
Que, el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, señala lo siguiente: “El sistema comprenderá programas,
políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas,
institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo
competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman”;
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidades del
Estado: “1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos
del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir,
al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo
de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la
libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate
de los conocimientos ancestrales []”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, conceptualiza que son instituciones del Sistema
de Educación Superior: “a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente
evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y
acreditados, conforme la presente Ley [...]”;
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior, contempla que el patrimonio y financiamiento de
las instituciones del sistema de educación superior, estará constituido por: “[]
n) Otros bienes y fondos económicos que les correspondan o que adquieran de acuerdo con la Ley.”;

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