Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0033-AC Declárese de interés público a varias carreras de tercer nivel Técnico - Tecnológico Superior

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 13 de diciembre de 2023 Cuarto Suplemento Nº 456 - Registro Ocial
12
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0033-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo";
Que, la Norma Fundamental, determina: “Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e
impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo. // 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen
vivir, al sumak kawsay. // 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley. // 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la
ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. // 5. Reconocer la
condición de investigador de acuerdo con la Ley”.
Que, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Art. 104.- Examen de
habilitación.- El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un
examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el
interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. El
órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación
Superior, determinará las carreras que son de interés público.
Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y
los criterios sobre intensidad de la .formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior
en coordinación con las instituciones de educación superior y la autoridad competente del ejercicio
profesional de estas carreras.
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órgano
rector de la política pública de la educación superior determinarán la obligatoriedad de este examen y,
el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el certificado de
habilitación correspondiente. Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este
certificado será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para el caso de las
Secretaría de Educac ión Superior, Ciencia, Tecnología e Inn ovación
Punto de Atención al Usuario: Whymper E7-37 y Alpallana, edicio Delfos, Quito
Edificio Matriz: Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper.
Código Postal: 170518. Quito - Ecuador. Teléfono : 593-2 3934-300
www.educacionsuperior.gob.ec
carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica
determinado en la normativa sanitaria correspondiente”.
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior ()";
Que, el literal d) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, entre las
funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: " d) Identificar carreras y
programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los
incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta
académica";
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “...- De las
Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y
control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un
secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 474, de fecha 05 de julio de 2022, el señor Presidente
Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó a la señora Andrea Montalvo
Chedraui como Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, con informe técnico Nro. SIES-DGATCN-ITINT-2023-023 de 17 de noviembre de 2023,
elaborado por Diana Alvarado, Asistente de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel; revisado por
Jennyfer Arce Minda, Analista de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel 2; y, aprobado por María
Alexandra Clavijo, Directora de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel, se concluye y recomienda,
lo siguiente: “Conclusiones ï· Las variables de interés escogidas para la propuesta metodológica
aplicada y detallada en este informe, responde a las expectativas en el ámbito de la Educación Superior
y de las necesidades socio económicas del país y fue trabajado con información disponible al momento
del análisis. // ï· La metodología aplicada para determinar las carreras consideradas de interés público
utiliza doce (12) variables para las carreras técnicas-tecnológicas y nueve (9) para las de grado, las
mismas fueron aplicadas a 210 y 194 carreras respectivamente (nombres únicos de carreras). // ï· Las
carreras consideradas de interés público fueron seleccionadas en función de los resultados obtenidos de
las matrices ponderadas de decisiones, se tomaron en cuenta las carreras con resultados superiores a
50% y que cumplan con la variable de decisión “carreras de interés público según lo determinado en la
Constitución y la LOES”. Adicionalmente, se consideraron las carreras que no cumplen con la condición
pero en el resultado alcanzaron más de 80%6. En este sentido, se obtuvieron 58 carreras de tercer nivel
técnico-tecnológico superior y 105 carreras de tercer nivel de grado consideradas de interés público a
nivel nacional. ï· Las carreras de interés público que se enmarcan en el artículo 104 de la LOES
referente al examen de habilitación profesional son 61 carreras de tercer nivel de grado, mismas que
deben considerarse para la aplicación del mencionado artículo según lo que dicte la normativa. // ï· Los
resultados obtenidos servirán como insumo para la toma de decisiones, en este contexto, las carreras
deberán cumplir con los respectivos estándares de calidad y rigurosidad en el proceso formativo; es
importante señalar que los resultados son ajustables en función de posibles cambios en el enfoque
metodológico, variables futuras y diversificación de la oferta académica. // Recomendaciones // ï· Se
recomienda acoger la propuesta metodológica y los resultados obtenidos, ya que permitirá contar con un
listado diferenciado de carreras consideradas de interés público por nivel de formación (grado y técnico
tecnológico) amparado mediante el principio de pertinencia establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior. // ï· La metodología propuesta es un instrumento perfectible, por lo cual es
necesario considerar actualizaciones de acuerdo a las necesidades institucionales y de los entornos
socioeconómico y educativo, respectivamente. // ï· Los listados propuestos deberán ser revisados en
concordancia con las actualizaciones normativas y el Plan Nacional de Desarrollo; de considerarlo
Miércoles 13 de diciembre de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 456
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Secretaría de Educac ión Superior, Ciencia, Tecnología e Inn ovación
Punto de Atención al Usuario: Whymper E7-37 y Alpallana, edicio Delfos, Quito
Edificio Matriz: Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper.
Código Postal: 170518. Quito - Ecuador. Teléfono : 593-2 3934-300
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carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del año de práctica
determinado en la normativa sanitaria correspondiente”.
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: "La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior ()";
Que, el literal d) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, entre las
funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, está: " d) Identificar carreras y
programas considerados de interés público de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y crear los
incentivos necesarios para que las instituciones de educación superior las prioricen en su oferta
académica";
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone: “DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: “...- De las
Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y
control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un
secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 474, de fecha 05 de julio de 2022, el señor Presidente
Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó a la señora Andrea Montalvo
Chedraui como Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, con informe técnico Nro. SIES-DGATCN-ITINT-2023-023 de 17 de noviembre de 2023,
elaborado por Diana Alvarado, Asistente de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel; revisado por
Jennyfer Arce Minda, Analista de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel 2; y, aprobado por María
Alexandra Clavijo, Directora de Gestión Académica de Tercer y Cuarto Nivel, se concluye y recomienda,
lo siguiente: “Conclusiones ï· Las variables de interés escogidas para la propuesta metodológica
aplicada y detallada en este informe, responde a las expectativas en el ámbito de la Educación Superior
y de las necesidades socio económicas del país y fue trabajado con información disponible al momento
del análisis. // ï· La metodología aplicada para determinar las carreras consideradas de interés público
utiliza doce (12) variables para las carreras técnicas-tecnológicas y nueve (9) para las de grado, las
mismas fueron aplicadas a 210 y 194 carreras respectivamente (nombres únicos de carreras). // ï· Las
carreras consideradas de interés público fueron seleccionadas en función de los resultados obtenidos de
las matrices ponderadas de decisiones, se tomaron en cuenta las carreras con resultados superiores a
50% y que cumplan con la variable de decisión “carreras de interés público según lo determinado en la
Constitución y la LOES”. Adicionalmente, se consideraron las carreras que no cumplen con la condición
pero en el resultado alcanzaron más de 80%6. En este sentido, se obtuvieron 58 carreras de tercer nivel
técnico-tecnológico superior y 105 carreras de tercer nivel de grado consideradas de interés público a
nivel nacional. ï· Las carreras de interés público que se enmarcan en el artículo 104 de la LOES
referente al examen de habilitación profesional son 61 carreras de tercer nivel de grado, mismas que
deben considerarse para la aplicación del mencionado artículo según lo que dicte la normativa. // ï· Los
resultados obtenidos servirán como insumo para la toma de decisiones, en este contexto, las carreras
deberán cumplir con los respectivos estándares de calidad y rigurosidad en el proceso formativo; es
importante señalar que los resultados son ajustables en función de posibles cambios en el enfoque
metodológico, variables futuras y diversificación de la oferta académica. // Recomendaciones // ï· Se
recomienda acoger la propuesta metodológica y los resultados obtenidos, ya que permitirá contar con un
listado diferenciado de carreras consideradas de interés público por nivel de formación (grado y técnico
tecnológico) amparado mediante el principio de pertinencia establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior. // ï· La metodología propuesta es un instrumento perfectible, por lo cual es
necesario considerar actualizaciones de acuerdo a las necesidades institucionales y de los entornos
socioeconómico y educativo, respectivamente. // ï· Los listados propuestos deberán ser revisados en
concordancia con las actualizaciones normativas y el Plan Nacional de Desarrollo; de considerarlo

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