Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0032-AC Expídense los lineamientos para la adscripción del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador a la Universidad de las Artes

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 13 de diciembre de 2023 Cuarto Suplemento Nº 456 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0032-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir; las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación...";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, señala: "La educación superior
tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al
despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de
las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en las y los estudiantes un
espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad
de pensamiento y de pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación
y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional () j) Reconocer a
la cultura y las artes como productoras de conocimientos y constructoras de nuevas
memorias, así como el derecho de las personas al acceso del conocimiento producido por
la actividad cultural, y de los artistas a ser partícipes de los procesos de enseñanza en el
Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece: “Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la
presente Ley; b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes,
tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares,
debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.";
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: ’’...el patrimonio
y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido
por: (...) c) Los recursos asignados por la Función Ejecutiva para los Institutos
Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos, Institutos de Artes, y Conservatorios
de Música y Artes de carácter público”;
Que, el artículo 65 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "...las
autoridades del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y conservatorios superiores públicos, serán designadas por el órgano rector de
la política pública de educación superior, previo concurso de méritos y oposición, con
criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades. En el
caso de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios, creados por una universidad o escuela politécnica, al ser unidades
académicas de dichas instituciones de educación superior, sus autoridades de gobierno

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