Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0001-AC Expídese la reforma parcial al Reglamento para el reconocimiento, homologación de estudios y reconocimiento por validación para el ejercicio profesional a ejecutarse en los institutos superiores públicos

Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaria de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 1 de agosto de 2023Registro Ocial Nº 365
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Secretaría de Educac ión Superior, Ciencia, Tecnología e Inn ovación
Punto de Atención al Usuario: Whymper E7-37 y Alpallana, edicio Delfos, Quito
Edificio Matriz: Alpallana E7-183 entre Av. Diego de Almagro y Whymper.
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www.educacionsuperior.gob.ec
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0001-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante
Registro Oficial Nro. 449, de 20 octubre de 2008, dispone: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. [] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la misma norma, señala: “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior estará
integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados.”
Que, el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Será
responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la
generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al
sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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