Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0014-AC Expídese el Reglamento para la Conformación del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 1 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 387
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ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0014-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. () expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión” ;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución” ;
Que, el artículo 350 de la misma norma señala: “el sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de las soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 233 ibídem, ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)” ;
Que, el capítulo II del título I del Código Orgánico Administrativo, comprendido dentro
del libro primero correspondiente a “Las personas y las administraciones públicas”,
establece la forma de creación, integración, competencias, organización, entre otros,
relacionados con la creación de cuerpos colegiados. ;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, indica: “() Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes. () La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (...)” ;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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