Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0021-AC Apruébese la reforma total del Estatuto del Colegio de Economistas de Pichincha

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 387
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Viernes 1 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0021-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra:
“Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación; organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la competencia
normativa de carácter administrativo, manifiesta: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 298 de 12 de octubre de 2010, con sus posteriores reformas, en su artículo 182, dispone:
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior. [...]”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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