Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0020-AC Otórguese personalidad jurídica al Colegio de Ingenieros Agropecuarios de Santo Domingo de los Tsáchilas CIAPSD, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Cuarto Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
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Viernes 1 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0020-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al
ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1.
Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer
y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen
la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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