Acuerdos. SENESCYT-SENESCYT-2023-0018-AC Otórguese personalidad jurídica a la Fundación de Desarrollo Académico Internacional (FUDAI), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Cuarto Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
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Viernes 1 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0018-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra:
“Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: “El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, prescribe: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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