Acuerdos. MPCEIP-SRP-2024-0025-A Establécese el periodo de Veda Reproductiva para los recursos; Cangrejos Azul (Cardisoma crassum) y el Cangrejo Rojo (Ucides occidentalis)

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSubsecretaría de Recursos Pesqueros
Lunes 5 de febrero de 2024 Segundo Suplemento Nº 492 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone que el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 determina que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 Ibídem, dispone que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
entre otros.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 395 numeral 1 señala, que el Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 396 determina, que el Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de
alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el artículo 406 de la CRE, establece que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 425 determina que el orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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