Acuerdos. MPCEIP-SRP-2023-0256-A Establécese el periodo de VEDA BIOLÓGICA para el recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti)

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSubsecretaría de Recursos Pesqueros
Jueves 8 de febrero de 2024 Segundo Suplemento Nº 495 - Registro Ocial
18
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0256-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 10 establece: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será
sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.;
Que, la Constitución de la República acoge el principio precautorio en su artículo 73, y
establece; “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 396 determina; “El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en
todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas
como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación,
investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante
la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo
sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los
conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, determina:
Para la aplicación de esta Ley se observarán los siguientes principios, sin perjuicio de los
establecidos en la Constitución de la República y demás normativa vigente: b. Sostenibilidad
de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los
recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan
como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel
de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible; f. Enfoque precautorio: Establece el
conjunto de disposiciones y medidas preventivas, eficaces frente a una eventual actividad con
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR