Acuerdos. MPCEIP-SRP-2023-0254-A Establécense las Estrategias de Manejo Pesquero, relativas al Periodo de Veda Reproductiva aplicado al Recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP)
Fecha de publicación | 23 Enero 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 483
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Martes 23 de enero de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0254-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, establece: “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71, señala: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos ( ). El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza,
y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281, determina: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y solidaria”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 406 dispone: “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de
los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 423, establece: “La
integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado
ecuatoriano se comprometerá a: 2. Promover estrategias conjuntas de manejo
sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad
extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de
la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico
y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias
coordinadas de soberanía alimentaria”;
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