Acuerdos. MPCEIP-SRP-2023-0254-A Establécense las Estrategias de Manejo Pesquero, relativas al Periodo de Veda Reproductiva aplicado al Recurso Peces Pelágicos Pequeños (PPP)

Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 483
29
Martes 23 de enero de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0254-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 13, establece: Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71, señala: La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos ( ). El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza,
y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 73, dispone: “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281, determina: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Impulsar la producción,
transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y solidaria”;
Que, la Constitución Ibídem en su artículo 406 dispone: “El Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de
los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y
marinos-costeros”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 423, establece: “La
integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo
estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado
ecuatoriano se comprometerá a: 2. Promover estrategias conjuntas de manejo
sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad
extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de
la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico
y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias
coordinadas de soberanía alimentaria”;

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