Acuerdos. MPCEIP-SRP-2023-0190-A Establécese el periodo de veda reproductiva para el recurso merluza (Merluccius gayi)

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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Lunes 11 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2023-0190-A
SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 señala: “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su
artículo 73, y establece: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, el artículo 74 Ibídem, determina: Las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales
que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de
apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el
Estado”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República determina; El Estado
adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño,
el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece: “El Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,
los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;
Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 1.-
Objeto, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de
extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento,
distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el
fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación,
investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas,
mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el
desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía
con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y
respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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