Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2024-0025-A Desígnese al titular del Viceministerio de Comercio Exterior o a quien haga sus veces, para que actúe como delegado permanente ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera, COLH

Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 26 de febrero de 2024 Suplemento Nº 505 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0025-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo
siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: “La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la
Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código antes referido, señala que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. ()”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que: “La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes: “1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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