Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2024-0023-A Desígnese al titular de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o a quien haga sus veces, para que actúe como delegado permanente ante el Directorio de la Corporación sin fines de lucro denominada “GALAPAGOS LIFE FUND” sin fines de lucro

Fecha de publicación26 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 26 de febrero de 2024Registro Ocial - Suplemento Nº 505
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0023-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo
siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: “La Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, en el numeral 5 del artículo 304 ibidem, se establece como uno de los objetivos de la política
comercial: “5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y de comercio justo";
Que, la norma ibidem establece en su artículo 336 “El Estado impulsará y velará por el comercio
justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la
intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en
los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se
definirá mediante ley”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la
Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código antes referido, señala que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. ()”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que: “La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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