Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2024-0027-A Deléguese al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera varias atribuciones

Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Viernes 1 de marzo de 2024Registro Ocial 509
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0027-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Norma Constitucional, establece que: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico
Administrativo, COA, establece las normas generales para el funcionamiento de los
cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código antes referido, señala que: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. ()”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que:
“La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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