Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2024-0031-A Desígnese al titular de la Coordinación General de Mercados y Empresas y Alianzas y Estratégicas o a quien haga sus veces, para que actúe como delegado permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P

Fecha de publicación19 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 19 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 521
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0031-A
SRA. MGS. MARÍA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de Constitución de la República, establece: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del COA, establece las normas generales
para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código referido, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (...)”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que: "La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de
difusión institucional.";
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes: "1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.";
Que, el segundo inciso del artículo 73 del COA, prevé que: "El cambio de titular del órgano
delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que
permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de
su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido
por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.";
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y será publicada en el Registro Oficial”;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, publicada en el Suplemento
Nro. 257 de 27 de febrero de 2023, Norma 200-05 Delegación de autoridad, establece: “La
asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas
conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y
requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y
autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de competencias debe conllevar, no sólo la
exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores
puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y
eficaz”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará
integrado por: "d) El titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la productividad o
su delegado permanente (...)";
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0034-A de 7 de agosto de 2023,
el Ministro de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca, emitió “LAS DIRECTRICES
GENERALES PARA LOS DELEGADOS DESIGNADOS POR LA MÁXIMA AUTORIDAD
ANTE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LOS QUE FORMA PARTE EL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA”, de cumplimiento
obligatorio para los delegados; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 14 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente de la
República del Ecuador, designó a la Magíster María Sonsoles García León, como Ministra de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al titular de la Coordinación General de Mercados y Empresas y Alianzas y
Estratégicas o a quien haga sus veces, para que a nombre y representación del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, actúe como delegado permanente ante el
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.

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