Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0055-A Finalícese el encargo del señor Mgs. Ralph Riad Assaf Nader como Director Ejecutivo (e) del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 18 de enero de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 480
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0055-A
SRA. MGS. MARIA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: "La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.";
Que, el literal d. del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina, entre
otros requisitos: “Para ingresar al servicio público se requiere: () d. Cumplir con los
requerimientos de preparación académica; técnica, tecnológica o su equivalente y demás
competencias que, según el caso, fueren exigibles y estuvieren previstas en esta Ley y su
Reglamento; ();
Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece:
"Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad
técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa,
económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del
territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales
reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.";
Que, el literal k) artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone:
“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los
siguientes deberes y atribuciones: () k) Nombrar y remover al Director General del
INEN.”;
Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: "El Director
General del INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de
Industrias y Productividad; deberá ser profesional con título universitario en ciencias
exactas, poseer título de cuarto nivel y deberá tener probada experiencia e idoneidad

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