Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0055-A Finalícese el encargo del señor Mgs. Ralph Riad Assaf Nader como Director Ejecutivo (e) del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.
Fecha de publicación | 18 Enero 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 18 de enero de 2024Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 480
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0055-A
SRA. MGS. MARIA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: "La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.";
Que, el literal d. del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina, entre
otros requisitos: “Para ingresar al servicio público se requiere: (…) d. Cumplir con los
requerimientos de preparación académica; técnica, tecnológica o su equivalente y demás
competencias que, según el caso, fueren exigibles y estuvieren previstas en esta Ley y su
Reglamento; (…);
Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece:
"Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad
técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa,
económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del
territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales
reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento.";
Que, el literal k) artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone:
“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los
siguientes deberes y atribuciones: (…) k) Nombrar y remover al Director General del
INEN.”;
Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: "El Director
General del INEN será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de
Industrias y Productividad; deberá ser profesional con título universitario en ciencias
exactas, poseer título de cuarto nivel y deberá tener probada experiencia e idoneidad
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