Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0037-A Deléguese al Director/a Jurídica de Acuacultura y Pesca como Vocal ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Martes 5 de septiembre de 2023 Segundo Suplemento Nº 389 - Registro Ocial
14
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0037-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el número 10 del artículo 261 de la Constitución de la República, señala: “El Estado
central tendrá competencia exclusiva sobre: () 10. El espectro radioléctrico y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. ()”;
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,
determina: “Las Autoridades Portuarias estarán a cargo de un Directorio integrado con los
siguientes miembros: () d) Un vocal designado por el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca con su respectivo suplente; ()
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del COA, establece las normas
generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión. ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala: Efectos de la delegación.
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR