Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0038-A Desígnese al señor Psicólogo Industrial Iván Patricio Naranjo, Especialista de Seguridad Ocupacional de la Dirección de Administración de Talento Humano, como delegado, ante el Consejo Nacional para el Apoyo a la Lactancia Materna (CONALMA)

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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Lunes 11 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0038-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del COA, establece las normas generales
para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ()”;
Que, la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, publicada en el Registro
Oficial No. 814 de 1 de noviembre de 1995, tiene como objeto: “() garantizar una nutrición
segura y suficiente a los niños recién nacidos que no tengan necesidades especiales de
alimentación dentro del período de lactancia, mediante el fomento y protección de la lactancia
materna y la regulación y control de la comercialización de alimentos infantiles, incluyendo los
llamados sucedáneos de la leche materna”;
Que, el artículo 5 de la Ley en referencia, prevé que: “Se constituye el Consejo Nacional para el
Apoyo a la Lactancia Materna (CONALMA), compuesto por los siguientes miembros: a) El
Ministro de Salud Pública o el Subsecretario General, quien lo presidirá; b) Un delegado del
Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca; c) Un delegado del Ministerio de
Educación y Cultura; d) Un delegado del Ministerio de Bienestar Social y Promoción Popular; y,
e) La Presidenta Nacional del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) o su delegado; Los
delegados (as) al CONALMA serán permanentes”;
Que, el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a
la Lactancia Materna, determina que: “El Consejo Nacional para el Apoyo a la Lactancia Materna
CONALMA es el organismo rector y de coordinación de políticas, en lo que se refiere a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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