Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0039-A Deléguese al/la Subsecretario/a de Agroindustrias, ante el Consejo Consultivo de la Cadena del Trigo

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
30
Lunes 11 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0039-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()"
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo,
establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la
Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, sobre la delegación de competencias,
prevé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión ()”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, prevé: "El cambio
de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero
obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días
siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las
competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la
misma.";
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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