Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0056-A Desígnese a el/la Director/a de Emprendimiento e Innovación Empresarial, como Delegado/a ante la Junta del Fideicomiso del Fondo Nacional de Garantías.

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Jueves 14 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 457
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0056-A
SRA. MGS. MARIA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de Constitución de la República, establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 149 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: Sistema de
garantía crediticia. Créase el sistema de garantía crediticia como un mecanismo que
tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias u obligaciones y garantías destinadas a
asegurar el cumplimiento de contratos amparados por la Ley Orgánica del Sistema de
Contratación Pública de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos
con el sistema financiero nacional o contratos como proveedores del Estado por falta de
garantías, tales como primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad
humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención
prioritaria. ()”;
Que, la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece: “Octava.- Sistema de garantía crediticia. El sistema de garantía crediticia
referido en la Ley de Creación del Sistema de Garantía Crediticia, seguirá operando de
acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha de vigencia de este Código, hasta su
transformación en el sistema de garantía crediticia señalado en el artículo 149, de
acuerdo con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera. ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), señala: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;

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