Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0036-A Deléguese al Viceminis- tro de Comercio Exterior ante el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y Logística

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Segundo Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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Jueves 31 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0036-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()"
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Capítulo Segundo del Título I del Libro Primero del COA, establece las normas
generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Administración Pública;
Que, el artículo 68 del Código referido, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando
se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 de dicho Código, sobre la delegación de competencias, prevé: “ Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión ()”;
Que, el artículo 70 del Código referido, sobre el contenido de la delegación, señala que: "La
delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto
de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4.
El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional.";
Que, el artículo 71 de dicho Código ordena como efectos de la delegación las siguientes: "1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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